El Régimen de Información de Planificaciones Fiscales (IPF)
La AFIP dispuso, mediante la R.G.4838 que los contribuyentes deberán informar las estructuras, técnicas, instrumentos y mecanismos a los que recurren para minimizar su carga tributaria. El objetivo de implementar este régimen es incrementar la capacidad de supervisión y control de estrategias de planificación fiscal utilizadas por empresas y personas humanas.
El Régimen de Información de Planificaciones Fiscales (IPF) permite al fisco obtener información temprana de las “planificaciones fiscales” implementadas por los contribuyentes con el fin de mejorar la capacidad de fiscalización de la AFIP para combatir la elusión y la evasión fiscal, identificar en tiempo real áreas de riesgo fiscal e incentivar el cumplimiento voluntario.
La planificación fiscal (nacional e internacional) comprende a todos los acuerdos, esquemas, planes y acciones que le permite a los contribuyentes obtener ventajas fiscales o beneficios con relación a cualquier impuesto y/o régimen de información. La Resolución General 4838 que será publicada en el Boletín Oficial considera que existe planificación fiscal internacional cuando se verifique/n alguna/s de las siguientes situaciones:
a) Se utilicen sociedades para el aprovechamiento de convenios para evitar la doble imposición, se adopten estrategias para evitar la configuración del estatus de establecimiento permanente, se produzca un resultado de doble no imposición internacional, se permita la locación de una o varias bases imponibles en fiscos extranjeros o se pretenda evitar la presentación de algún régimen de información.
b) Se encuentren involucradas jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación.
c) Se aprovechen las asimetrías existentes en las leyes tributarias de dos o más jurisdicciones en lo que respecta al tratamiento y/o calificación de una entidad o contrato o de un instrumento financiero, que tengan por efecto una ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio.
d) La persona humana, sucesión indivisa, sociedad, fideicomiso, fundación o cualquier otro ente del exterior o instrumento legal posea doble residencia fiscal.
e) Cualquier sujeto posea derechos inherentes al carácter de beneficiario, fiduciante, fiduciario, fideicomisario (o similar) de fideicomisos (trusts o similares) de cualquier tipo constituidos en el exterior, o en fundaciones de interés privado del exterior o en cualquier otro tipo de patrimonio de afectación similar situado, radicado, domiciliado y/o constituido en el exterior.
La herramienta permite verificar que los tributos correspondientes se ingresen en las jurisdicciones donde realmente se perfeccionan los hechos imponibles. El objetivo de los regímenes de declaración obligatoria de planificaciones fiscales radica en incrementar el nivel de conocimiento respecto de las operaciones y estructuras que utilizan las empresas a los efectos de facilitar a las Administraciones Tributarias la obtención de información temprana.