Sueldos: AFIP abrió la inscripción para créditos subsidiados y Repro II.

Los préstamos a tasa baja están destinados a empresas afectadas por la crisis generada por la pandemia. Los requisitos que exige el Gobierno

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó este martes el sistema para que las empresas tramiten créditos a tasa subsidiada y los del programa Repro II, destinado al pago de salarios en sectores más afectados por la emergencia sanitaria.

Los empleadores registrados en el Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) podrán iniciar el procedimiento en la página web de AFIP hasta el 6 de diciembre próximo, inclusive.

La posibilidad de acceder al programa ATP depende del tipo de actividad desarrollada por la empresa y la variación nominal en su nivel de facturación.

Para hacer frente a la crisis originada por la pandemia, el Programa ATP complementó los créditos a tasa Subsidiada con los REPRO II que instrumenta el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Las empresas que no desarrollan actividades críticas y registran una variación nominal negativa en su facturación entre los meses de octubre de 2019 e igual mes del 2020, podrán optar entre tramitar un crédito con una tasa Subsidiada del 27% o solicitar el Repro II, según informó la AFIP.

Los empleadores que decidan tramitar el Repro II deberán recabar y presentar a través del servicio web Programa ATP el último balance junto con un conjunto de datos económicos sobre la empresa.

Las empresas no afectadas en forma crítica que registran una variación nominal positiva en su facturación de 0% a 35%, podrán solicitar un crédito a una tasa del 33%.

Los créditos contarán con un período de gracia de 3 meses y el repago se realiza en 12 cuotas iguales y consecutivas.

Las compañías que cumplan las metas de creación de empleo establecidas por el ministerio de Desarrollo Productivo podrán recibir un reintegro total o parcial al finalizar la devolución del crédito.

Repro II: requisitos para los empleadores

El Gobierno estableció las condiciones que deberán cumplir los empleadores para percibir el beneficio del Programa “Repro II“, a través del cual el Estado Nacional otorgará una suma fija a los trabajadores a cuenta del pago de salarios.Así, los empleadores no podrán realizar las siguientes acciones mientras dure la percepción del beneficio y hasta doce meses posteriores al mes de finalización de la percepción:

  • Distribuir utilidades.
  • Recomprar sus acciones directa o indirectamente.
  • Adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
  • Realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.

Qué pasa con empleadores que despidieron.

Además, los empleadores que hayan realizado despidos encuadrados en modalidades prohibidas a partir de la entrada en vigencia del Decreto N° 329/2020, no podrán acceder al beneficio “a pesar de cumplir con todas las condicionalidades establecidas por el programa”, según el texto oficial.

La nómina de beneficiarios del Programa Repro II será publicada en el sitio web de datos abiertos del Poder Ejecutivo Nacional (www.datos.gob.ar). En esa página se presentarán las siguientes variables de los sujetos beneficiados por el Programa: CUIT, razón social y cantidad de trabajadores cubiertos.

El 12 de noviembre último, el Gobierno lanzó el “Repro II”, que consiste en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de las empleadores adheridos al Programa. “Conforme a la dinámica de la implementación del Repro II, resulta pertinente establecer precisiones y aclaraciones con relación a los empleadores que accedan al beneficio del Programa”, justificó la resolución.