AFIP – Resolución General 4885/2020 – Impuesto a las Ganancias. Régimen de retención para empleados en relación de dependencia y otros. Cómputo de la percepción regulada por la Resolución General Nº 4.815

Se determina que los agentes de retención del Impuesto a las ganancias aplicables a rentas obtenidas por trabajadores en relación de dependencia, jubilados, pensionados, entre otras, deberán computar como pago a cuenta en la determinación del impuesto a retener, las percepciones respecto de las operaciones alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)” que hubiera sufrido el contribuyente, y siempre que el mismo las hubiese informado a su agente de retención.

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