AFIP reglamentó la aplicación de la deducción especial para trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados con Ingresos Brutos anuales hasta $173.000
Mediante la RG 5008/2021, la AFIP reglamenta los cambios introducidos por la ley 27.617 en el Impuesto a las Ganancias de empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados, cuyas remuneraciones o haberes brutos mensuales no superen los $150.000.- u oscilen entre los $150.000 y los $173.000.
A los efectos de incorporar los nuevos beneficios impositivos, los agentes de retención deberán generar una liquidación adicional para determinar las diferencias retenidas en exceso para luego proceder a su la devolución en 5 cuotas iguales, mensuales y consecutivas entre los meses de julio a noviembre 2021.
Si como consecuencia de las devoluciones, el agente de retención tuviera un saldo a favor podrá compensarlo a través del sistema de cuentas tributarias o aplicarlo en forma excepcional a retenciones y/o percepciones del impuesto al valor agregado.
Se reglamenta la aplicación de las siguientes exenciones:
– Bono por productividad, fallo de caja, o conceptos de similar naturaleza hasta un 40% de la ganancia no imponible cuyas remuneraciones brutas no superen los $300.000, mensuales.
– Suplementos particulares correspondientes al personal en actividad militar.
– El SAC para remuneraciones brutas inferiores a $150.000, mensuales.
– Deducción especial incrementada en función de una nueva tabla incorporada al texto legal para las remuneraciones brutas mensuales que oscilan entre los $150.000 y $173.000.-
– Otorgamiento o pago documentado de cursos o seminarios de capacitación o especialización siempre que sean indispensables para el desempeño y desarrollo de la carrera del empleado dentro de la empresa.
– Reintegro de gastos de guardería y/o jardín materno-infantil, para los hijos/as, hijastros/as de hasta 3 años y que sean cargas de familia.
– Provisión de herramientas educativas para los hijos/as, hijastros/as menores de 18 años o incapacitados para el trabajo, que revistan la condición de cargas de familia.
– Otorgamiento o pago documentado de cursos o seminarios para hijos/as, hijastros/as que revistan la condición de cargas de familia menores de 18 años o incapacitados para el trabajo, hasta el 40% de la ganancia no imponible.
Por otra parte, se incrementa a $2.500.000, a partir del período fiscal 2020, las ganancias brutas anuales a partir de las cuales los contribuyentes se encuentran obligados a presentar las declaraciones juradas informativas del Impuesto a las Ganancias y sobre los bienes personales y se prorroga hasta el 31/7/2021 la presentación de la misma.
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