Impuesto a las Ganancias. Bienes Personales. Exención instrumentos financieros en moneda nacional

Mediante el Decreto 621/2021, se establecen los requisitos que deberán cumplimentar los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva, que establezca el Poder Ejecutivo Nacional, para la aplicación de la exención establecida en la Ley del Impuesto a las Ganancias y el Impuesto sobre los Bienes Personales.
Asimismo, en lo que respecta al Impuesto sobre los Bienes Personales, se fija en un 75% el porcentaje que debe representar el activo subyacente para que sea de aplicación la exención prevista en el Artículo 21 inciso k) de la Ley, respecto a las cuotas parte de los fondos comunes de inversión, certificados de participación y valores representativos de deuda fiduciaria de fideicomisos, que hubiesen sido colocados por oferta pública.

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