Ley de Alivio Fiscal: beneficios impositivos para micropymes y entidades sin fines de lucro
La ley comprende deudas vencidas hasta agosto pasado por un monto total inferior a $ 100.000. Planes de pago, condonación de deuda y moratoria para entidades sin findes de lucro, mipymes y personas humanas.
El Senado aprobó y convirtió en ley por unanimidad, el alivio fiscal para entidades sin fines de lucro con el objetivo de favorecer a la mayor cantidad de los contribuyentes más afectados con el menor costo fiscal posible, principalmente clubes de barrio, bibliotecas, cuarteles de bomberos, ONGs y sociedades de fomento.
Se trata proyecto impulsado por el presidente de la Cámara baja, Sergio Massa, que busca favorecer a la mayor cantidad de los contribuyentes más afectados con el menor costo fiscal posible, principalmente clubes de barrio, bibliotecas, cuarteles de bomberos, ONGs y sociedades de fomento.
Condonación de deudas
La iniciativa, que busca un alivio fiscal y dar una señal clara para la salida de la pandemia, fija que se condonan las deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social para las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios (SNBV), previsto por la ley 25.054 y toda otra entidad sin fines de lucro, incluidas organizaciones comunitarias inscritas como fundaciones, asociaciones civiles, simples asociaciones y entidades con reconocimiento municipal.
Además, se condonan de deudas de mipymes y contribuyentes de ganancias e IVA pero que deban menos de $100.000.
La condonación alcanza al capital adeudado, intereses resarcitorios y/o punitorios y/o multas y demás sanciones y no comprende los siguientes conceptos: aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales y las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
Se pueden incluir deudas vencidas hasta el 31 de agosto de 2021.
Planes de pago
En este caso se proponen planes de pago que tendrán un plazo de hasta 36, 60 y 120 cuotas, según el tipo de deuda o contribuyente.
Moratoria
Además, se amplía la moratoria para la salida del anterior plan de facilidades, tomando en cuenta la deuda vencida hasta el 31 de julio de 2020 al tiempo que se incluyen las deudas desde el 1 de agosto de 2020 al 31 de agosto de 2021.
Faltaría le reglamentación por parte de la AFIP par determiner la aplicación de presente ley.