Registro de Domicilios de Explotación – Modificaciones
A través de la Resolución N° 24/2022, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos introdujo modificaciones al funcionamiento del Registro de Domicilios de Explotación (RDE). Destacamos que los contribuyentes y/o responsables obligados a informar sus domicilios de explotación, deben hacerlo con carácter anual, desde el 1° de enero al 31 de marzo de cada año. Para aquellos contribuyentes que inicien actividad con posterioridad a esta fecha, deberán registrarse en un plazo de 30 días, desde el inicio del ejercicio de la actividad económica. Si hubiere modificaciones en el/los domicilios de explotación, deberán informarse en un plazo de 15 días hábiles desde dicha modificación.