IGJ – Limitación al plazo de duración de sociedades

Mediante la Resolución General (IGJ) 1/2022 se dispone que todo instrumento constitutivo, contrato social o estatuto de sociedades comerciales que deba inscribirse en la Inspección General de Justicia no puede tener un plazo de duración superior a 30 años a contar desde su inscripción en el registro.

Esta resolución resulta de aplicación para todas las sociedades que se constituyan con posterioridad al 1 de febrero de 2022.

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