La AFIP modifica el criterio aplicable a la valuación de inmuebles situados en CABA en el Impuesto sobre los Bienes Personales
Dictamen 1/2022
Mediante mencionado, la AFIP revoca el Dictamen 1/2018, en lo que respecta al criterio establecido para la determinación de la “base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o similares”, que establece la ley del impuesto sobre los bienes personales (IBP), con relación a la valuación de los inmuebles sitos en la CABA.
Con el nuevo criterio, la AFIP entiende que, en dicha jurisdicción, la “magnitud” o base imponible a considerar es el producto de la Valuación Fiscal Homogénea (VFH) por la Unidad de Sustentabilidad Contributiva (USC), fijada actualmente en 4. Recordamos que el criterio anterior atendía a la clara definición dada por el Código Fiscal de CABA que identifica a la VFH como el avalúo de cada inmueble y la califica como “base imponible” para el pago del impuesto inmobiliario, diferenciándolo en su génesis de la USC que se utiliza para modificar la magnitud del tributo sin relación con políticas tributarias (independientes del valor del inmueble).
Vigencia
El nuevo criterio será de aplicación para los períodos fiscales que venzan con posterioridad a la fecha de emisión del Dictamen de fecha 10.03.2022, por lo cual será obligatoria en relación al año fiscal 2021.
Costo vs VF
Vale recordar que el cómputo de la base imponible para el cálculo del impuesto inmobiliario es una pauta de valuación para el IBP que actúa como un monto mínimo a considerar, pues debe compararse con el valor de costo y tomar el mayor de ambos.