ARBA – Nuevos parámetros para ser Agente de Recaudación

Breve Resumen:

Se encuentran obligados a actuar como agentes de percepción y retención en las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicio aquellos contribuyentes que obtuvieron ingresos brutos (gravados, no gravados y exentos) en el año calendario anterior, superior a $500.000.000 considerando a tal fin los ingresos provenientes de todas sus jurisdicciones y actividades.

El citado límite se eleva a $750.000.000 para aquellos que realicen como actividad principal el expendio al público de combustibles líquidos derivados del petróleo.

A su vez deberán actuar como agentes de percepción aquellos que obtuvieron ingresos brutos (gravados, no gravados y exentos) en el año calendario anterior, superior a $250.000.000 considerando a tal fin los ingresos provenientes de todas sus jurisdicciones y actividades cuando desarrollen las actividades de venta de cosas muebles tipificadas por la resolución.

Los sujetos que dejen de reunir las condiciones para actuar como tal deberán comunicarlo a ARBA con el fin de ser excluidos del universo de agentes.

Es importante destacar que la vigencia de estas disposiciones es a partir del 09 de febrero de 2023.