Régimen de Percepción por Importación Definitiva de Bienes – Suspensión de los Certificados de no Percepción del IIGG e IVA
Resolución General (AFIP) 5339/2023 – B.O. (29/03/2023).
Impuesto al Valor Agregado. Impuesto a las Ganancias. Régimen de Percepción. Importación Definitiva de Bienes.
Se establece, hasta el 31/12/2023, la suspensión de los artículos 7 y 8 de la Resolución General (AFIP) 2281/2007 y 2937/2011, respectivamente, que disponían la validez de los certificados de no retención/percepción del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado en el régimen de percepción por la importación definitiva de bienes.
Las percepciones del Impuesto a las Ganancias sufridas a partir de esta suspensión tendrán el carácter de impuesto ingresado, y los contribuyentes podrán computarlas en su declaración jurada del período fiscal correspondiente.
Sin embargo, estos montos no serán computable en la determinación de los anticipos de dicho impuesto para el siguiente período fiscal.
En el caso de las percepciones del Impuesto al Valor Agregado, las mismas se podrán computar contra la declaración jurada pero recién a partir del noveno período fiscal posterior a la fecha del despacho de importación.
En ambos impuestos, la suspensión no será de aplicación para las siguientes operaciones:
- Importaciones para consumo efectuadas por Micro y Pequeñas empresas que tengan un certificado “MiPyME” vigente según Resolución (SEPYME) 220/2019.
- Importaciones para consumo que se realicen por cuenta y orden del Estado Nacional.
- Importaciones para consumo eximidas de impuestos nacionales según lo dispuesto en la Ley del Presupuesto Nacional 2023.
Las disposiciones de la presente resolución general entran en vigencia y son de aplicación para las importaciones definitivas perfeccionadas a partir del 29/03/2023.