Resolución General (AFIP) 5361/2023 – B.O. (17/05/2023).
Régimen de Facilidades de Pago. Obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de
la seguridad social vencidas el 30/04/2023.

Por medio de la presente se dispone la creación de un nuevo régimen de facilidades de pago
destinado a la regularización de obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social que
se encuentren vencidas al 30/04/2023, inclusive.

De acuerdo con la categoría de contribuyente y según el tipo de deuda a financiar, se podrá crear
un plan de facilidades con una tasa de interés que podrá ser equivalente al 70%, 90% o 100% de
la tasa de intereses resarcitorios vigente a la fecha de su creación.

Exponer las distintas alternativas de financiación, tomando en cuenta la tasa de intereses
resarcitorios vigentes al día de la fecha.

 

Es importante aclarar que la adhesión al presente plan de facilidades de pago no implicará ninguna
quita de intereses o liberación de sanciones correspondientes por las deudas contraídas.

  • Adicionalmente, quedan excluidos del presente régimen los siguientes conceptos:
    Las retenciones y percepciones previsionales.
  • Los anticipos y/o pagos a cuenta.
  • El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por cuenta de sujetos del exterior.
  • Los aportes y las contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales,
    excepto los correspondientes a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado
    para Pequeños Contribuyentes (RS).
  • Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
  • El impuesto interno a los cigarrillos.
  • Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
  • Las obligaciones regularizadas a través de planes de facilidades de pago vigentes, excepto
    que surjan de un ajuste resultante de una acción fiscalizadora registrado en los sistemas
    de este Organismo.
  • Las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago cuya caducidad opere a partir
    de la entrada en vigencia de la presente resolución general.
  • Los importes fijos mensuales correspondientes al Régimen Simplificado del Impuesto
    sobre los Ingresos Brutos y de la contribución que incide sobre la actividad comercial,
    industrial y de servicios -cualquiera fuese su denominación-.
  • Los intereses, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes,
    excepto los intereses sobre el capital cancelado.

Finalmente, mencionamos que las causales de caducidad para este plan serán las siguientes:

La falta de pago de:

  • Micro, Pequeñas empresas y “Pequeños Contribuyentes”: 3 cuotas, alternativas o
    consecutivas, por más de 60 días corridos del vencimiento de la tercera cuota o; de 1 o 2 cuotas, 60 días luego de haber vencido la última cuota del plan de pago.
  • Resto de sujetos: 2 cuotas, alternativas o consecutivas, por más de 60 días
    corridos del vencimiento de la segunda cuota o; de 1 cuota, 60 días luego de haber vencido la última cuota del plan de pago.
  • Asimismo, cabe destacar que, será causar de rechazo al presente régimen, la adquisición,
    mientras el plan se encuentre en vigencia, de títulos valores en pesos para su posterior liquidación
    en moneda extranjera mediante transferencia al exterior (CCL).
  • La posibilidad de acceder a este plan se encuentra disponible a partir del 29/05/2023 y se
    dispondrá de plazo de adhesión hasta el 29/09/2023, inclusive.