Ganancias

Nuevo pago a cuenta extraordinario del impuesto a las ganancias que deberán ingresar determinados sujetos

Establecen un pago a cuenta extraordinario del impuesto a las ganancias a cargo de los contribuyentes y responsables que, en la declaración jurada del período fiscal 2022 ó 2023, cumplan con las siguientes condiciones:

(1) Hayan informado un Resultado Impositivo -sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos- igual o superior a $ 600.000.000, y

(2) no hayan determinado impuesto. El monto del pago a cuenta se determinará aplicando el 15% sobre el Resultado Impositivo.

Será abonado en 3 cuotas iguales y consecutivas: 

(i) Cierre Agosto a Diciembre 2022 – Fecha de vencimiento de las cuotas: 22/08/23 – 22/09/23 – 22/10/23;

(ii) Cierre Enero a Mayo 2023 – Fecha de vencimiento de las cuotas:  22/12/23 – 22/01/24 – 22/02/24;

(iii) Cierre Junio 2023 – Fecha de vencimiento de las cuotas: 22/01/24 – 22/02/24 – 22/03/24; y

(iv) Cierre Julio 2023 – Fecha de vencimiento de las cuotas: 22/02/24 – 22/03/24 – 22/04/24.