Micro y pequeñas empresas – Pequeños contribuyentes. Régimen opcional de diferimiento de presentación de declaraciones juradas y pago del IVA y del Impuesto a las Ganancias cuyos vencimientos operen en el mes de enero.

Mediante la RG 5437/2023 se establece un régimen opcional de presentación de las declaraciones juradas y el pago de los impuestos al valor agregado y a las ganancias cuyos vencimientos operen durante el mes de enero de cada año, permitiendo diferirlo al mes de febrero.

Así mismo, se establece que la presentación de declaraciones juardas correspondientes a regímenes de información cuyo vencimiento se encuentre fijado para el mes de enero de cada año, podrá efectuarse hasta el mismo día del mes inmediato siguiente.

En resumen:

Sujetos Comprendidos: Micro, pequeñas empresas y pequeños contribuyentes, caracterizados como tales en el Sistema Registral.
Obligaciones alcanzadas:
• Impuesto al valor agregado: correspondientes al período fiscal diciembre del año inmediato anterior al mes de enero por el cual se ejerce la opción.
• Impuesto a las ganancias: correspondientes al período fiscal cerrado en el mes de agosto del año inmediato anterior al mes de enero por el cual se ejerce la opción.
Dichas obligaciones vencerán el día hábil inmediato anterior a la primera fecha establecida en el cronograma de vencimientos fijado para idénticas obligaciones con vencimiento en el mes de febrero del año por el cual se ejerce la opción.

• Condición para la adhesión:
– Los contribuyentes no deberán registrar incumplimientos en la presentación de las declaraciones juradas de cada tributo conforme se detalla:
• Impuesto al valor agregado: respecto de los últimos 12 períodos fiscales.
• Impuesto a las ganancias: respecto del período fiscal inmediato anterior.
• Pago a cuenta: Los contribuyentes que opten por este régimen deberán ingresar un pago a cuenta en el mes de enero.
– El importe de dicho pago a cuenta será determinado en forma automática por AFIP.
– El vencimiento será el primer día de las fechas establecidas en el cronograma de vencimientos fijados para el impuesto al valor agregado, correspondientes al mes de enero.
– Se ingresará mediante VEP que deberá generarse utilizando los siguientes códigos:

• Formalidades para el ejercicio de la opción:
– Para adherir al presente régimen opcional se deberá ingresar con Clave Fiscal al servicio “Mis aplicaciones Web” y seleccionar el “Formulario 1239 – Opción Feria Fiscal”.
– La opción podrá ser ejercida anualmente durante el período comprendido entre el 27 de diciembre de cada año y el día hábil inmediato anterior a la primera fecha de vencimiento que opera en el mes de enero.
– El ejercicio de la opción revestirá carácter definitivo -no pudiendo ser anulada ni rectificada- y comprenderá a la totalidad de los impuestos previstos en esta resolución, no resultando en consecuencia procedente adherir únicamente por alguno de los aludidos gravámenes.
RG 5437/2023