Actuación profesional. IGJ. Eliminación del plazo máximo de 30 años de duración de las sociedades comerciales

Derogan la R.G. (IGJ) Nº 1/ 2022 que dispone que “Todo instrumento constitutivo, contrato social o estatuto de sociedad comercial que deba ser inscripto en el Registro Público a cargo de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA debe incluir el plazo de duración de la sociedad, que no podrá exceder el plazo de 30 años a contar de su inscripción en el referido registro.”

Resolución General (IGJ) Nº 1/2024 (BO 29/01/2024)


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