Beneficios de la emergencia agropecuaria:
todo sobre la Ley 26.509- R.G. AFIP 5324-2023
Los contribuyentes alcanzados por el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía, cuyo período de vigencia del estado de emergencia agropecuaria o zona de desastre finalice con posterioridad al 08/02/2023, o bien corresponda a resoluciones que se emitan hasta el 30/04/2023, inclusive, podrán solicitar los beneficios fiscales de:
- plazo especial para pago de ganancias – excluido cedular, bienes personales, fondo para la educación y promoción cooperativa y monotributo;
- suspensión del ingreso de los anticipos de dichos gravámenes.
- suspensión de la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares,
- se considerarán los beneficios fiscales derivados de la venta forzosa de hacienda.
El diferimiento de pago se extiende hasta la finalización del ciclo productivo siguiente a aquel en que concluya el estado de emergencia y/o zona de desastre agropecuario
Contribuyentes beneficiados
Aquellos responsables que con motivo de la situación de emergencia y/o desastre agropecuario vean comprometidas sus fuentes de rentas, siempre que la explotación agropecuaria se encuentre ubicada en ella y constituya su principal actividad.
Actividad principal
Se entiende por principal actividad de la contribuyente, aquella que hubiera generado más del 50% de los ingresos brutos totales del último ejercicio anual cerrado con anterioridad al período de emergencia o desastre.
Nivel de afectación
Para gozar de los beneficios emergentes de la presente ley los productores:
- Comprendidos en las zonas de emergencia agropecuariadeberán encontrarse afectados en su producción o capacidad de producción en por lo menos el 50%.
- Comprendidos en las zonas de desastre deberán encontrarse afectados en su produccióno su capacidad de producción en por lo menos un 80%.
- Comprendidos en las zonas de desastre que se encontraren afectados en su produccióno capacidad de producción en menos del 80% gozarán de los beneficios establecidos para las zonas del inciso a) en las condiciones establecidas por el mismo.
Actividades incluidas
Los beneficios serán reconocidos únicamente, para las actividades comprendidas en las respectivas normas nacionales que establezcan la declaración de estado de emergencia o desastre agropecuario.
Solicitud de Beneficios
Los contribuyentes alcanzados por la presente, a fin de acceder a los beneficios indicados en los artículos precedentes, deberán efectuar una presentación a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”
La presentación deberá estar acompañada de los elementos que se establecen a continuación:
- a) Certificado extendido por la autoridad competente de la provincia respectiva, mediante el cual se acrediten las condiciones emergencia y/o desastre agropecuario.
- b) Documentación que acredite la calidad de titular o, en su caso, de locatario o arrendatario del inmueble afectado. No corresponderá adjuntar esta documentación cuando dicho inmueble haya sido informado a través del Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA).
- c) Descripción de actividades desarrolladas, detallando los ingresos brutos totales del último ejercicio anual cerrado con anterioridad al período de emergencia y/o desastre, donde se verifique que alcanzan el CINCUENTA POR CIENTO (50%) con origen cultivos de “cosecha fina” y “cosecha gruesa” y/o producción ganadera.
Ventas forzosas de ganado
Cuando se produzcan ventas forzosas de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina podrá deducirse en el balance impositivo del impuesto a las ganancias, el 100% de los beneficios derivados de tales ventas.
En dicho caso deberá presentarse, hasta el vencimiento general previsto para la declaración jurada de dicho impuesto correspondiente al ejercicio fiscal en que tal hecho ocurra, una multinota con carácter de declaración jurada, que contendrá la siguiente información:
- Zona afectada de la que procede la hacienda vendida.
- Cantidad de cabezas vendidas en los 2 ejercicios anteriores o en el ejercicio anterior -de haberse iniciado actividades en el mismo- a aquel en el cual se haya declarado la zona en estado de emergencia y/o desastre agropecuario, discriminada por especie y categoría de hacienda.
- Cantidad de cabezas vendidas en el ejercicio en que debe incidir la franquicia, discriminada por especie y categoría de hacienda.
- Cantidad de cabezas, por especie y categoría, con indicación de los respectivos precios obtenidos, correspondientes a cada uno de los lotes vendidos durante la parte del ejercicio que haya coincidido con el período en que la zona fue declarada en estado de emergencia o desastre.
- Categoría o categorías cuya venta se considera forzosa.
- Cálculo de la deducción.
La presentación indicada, deberá efectuarse en la dependencia del Organismo Fiscal que tiene a su cargo el control de las obligaciones fiscales del contribuyente y/o responsable.